Skip to content

Comités

Comités

Legislatura LXXVI

Legislatura LXXVI

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

 

PRESIDENTE

INTEGRANTES

ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 100. Corresponde al Comité de Administración y Control las atribuciones siguientes:

I. Supervisar y vigilar la administración de los recursos del Congreso;

II. Dar cuenta al Pleno de forma directa de las faltas, irregularidades y omisiones que encontrase en la administración de los recursos del Congreso;

III. Solicitar a cualquier área u órgano del congreso documentos relacionados con la administración de los bienes del Congreso;

IV. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Poder Legislativo, considerando las necesidades de los órganos del Congreso, con apoyo en programas y subprogramas que señalen objetivos y metas, y presentarlo a más tardar el último día del mes de agosto a la Junta para su autorización y posterior aprobación por el Pleno;

V. Presentar al Pleno para su conocimiento el proyecto de inversión del Fondo para el Fortalecimiento de la Fiscalización Superior, así como los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, que le presente la Auditoría Superior de Michoacán;

VI. Supervisar el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo aprobado;

VII. (DEROGADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2012)

VIII. Rendir informe trimestral al Pleno con los estados financieros sobre el ejercicio del presupuesto del Poder Legislativo;

IX. Proponer a la Junta las transferencias, ajustes y modificaciones presupuéstales, sometiéndolas al Pleno para su aprobación;

X. Vigilar las acciones desarrolladas por la Secretaría de Administración y Finanzas;

XI. Supervisar los programas de desarrollo de personal para el Servicio Parlamentario de Carrera, y rendir cuentas de ello ante el Pleno;

XII. Aprobar la propuesta de política salarial que le presente la Secretaría de Administración y Finanzas, en la que se deberá observar que los diputados y los mandos medios y superiores desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, no podrán recibir ni otorgar, de manera excepcional, permanente o periódica, por conclusión de cualquier periodo de trabajo, del periodo para el que fueron electos o por separación del cargo, sea cual fuere el mecanismo o forma de pago, su responsabilidad en comisiones, lugar de adscripción, puesto, plaza o remuneración que devenguen; ingresos adicionales por concepto de bonos, sobresueldos, compensaciones, estímulos, gratificaciones, comisiones, viáticos o cualquier otra prestación en numerario o en especie, asociada o no al sistema de remuneraciones, que no estén expresamente dispuestos y justificados para ese propósito en los presupuestos, tabuladores de sueldos, nóminas o analítico de plazas;

XIII. Supervisar el inventario de los bienes del Congreso y sus dependencias, así como vigilar que la Secretaría de Administración cuide de la conservación de los mismos; y,

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO. (REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2015) XIV. Convocar a las sesiones del Comité a los titulares de la Secretaría de Administración y Finanzas, para que informen y en su caso entreguen copia de la documentación que les requiera el Comité, para el mejor despacho de los negocios; y,

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO. (ADICIONADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2015) XV. Las demás que señalen los reglamentos y demás leyes aplicables.

Skip to content