ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTORÍA
PRESIDENTA
INTEGRANTES
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 102. Corresponde al Comité de Atención Ciudadana y Gestoría:
I. Supervisar el desempeño de la Coordinación de Atención Ciudadana y Gestoría;
II. Aprobar el plan de trabajo de la Coordinación de Atención Ciudadana y Gestoría y su proyecto de presupuesto;
III. Definir las políticas y lineamientos para la mejor atención ciudadana y eficaz gestoría;
IV. Orientar al público en general sobre los trámites a realizar en el Congreso del Estado y canalizar en su caso, las peticiones y quejas de la (sic) personas que soliciten el apoyo del mismo;
V. La remisión a las Comisiones respectivas del Congreso del Estado que puedan atender los asuntos presentados para dar solución, atención y gestión de las peticiones y asuntos que presente la ciudadanía; y,
VI. Las demás que señale su Reglamento y las disposiciones aplicables.