CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRESIDENTA

INTEGRANTES

ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 68. Corresponde a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:
I. Los derivados de las leyes relacionadas con la ciencia, la tecnología e innovación en el Estado;
II. Los relativos a la creación de instituciones científicas y tecnológicas que son competencia del Estado;
III. Los concernientes a la expedición, reformas y adiciones a la Legislación Estatal de la materia;
IV. Los planes estatales de desarrollo en ciencia, tecnología e innovación que ejecute el Gobierno del Estado;
V. Las acciones que realicen en el Estado y Municipios en materia de ciencia, tecnología e innovación;
VI. Las políticas, planes y programas; así como asuntos relativos al fomento de la ciencia, la tecnología e innovación en el Estado; y,
VII. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.