COMISIÓN ESPECIAL DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PRESIDENTE
INTEGRANTES
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 61. Para su funcionamiento, las Comisiones deberán:
I. Elaborar dentro del primer trimestre del primer Año Legislativo, un programa de trabajo para ser presentado a la Conferencia;
II. Sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes, previo citatorio de su presidente, o a petición de la mayoría de sus integrantes, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, el cual deberá contener el orden del día y los documentos sobre los cuales versará la reunión;
III. Integrarán quórum con el cincuenta por ciento más uno del total de sus integrantes;
IV. Adoptar sus decisiones y resoluciones por mayoría de votos de sus integrantes; quien disintiera de la mayoría podrá presentar dictamen de minoría;
V. Llevar un registro de los asuntos y resguardo de los expedientes turnados;
VI. Implementar un archivo de todos los asuntos turnados, mismo que deberán ser entregados a la siguiente Legislatura; y,VII. Rendir un informe anual de sus actividades a la Conferencia.