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Comisiones Especiales

Comisiones Especiales

Legislatura LXXV

Legislatura LXXV

COMISIÓN ESPECIAL DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

PRESIDENTE

INTEGRANTES

ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 61. Para su funcionamiento, las Comisiones deberán:

I. Elaborar dentro del primer trimestre del primer Año Legislativo, un programa de trabajo para ser presentado a la Conferencia;

II. Sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes, previo citatorio de su presidente, o a petición de la mayoría de sus integrantes, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, el cual deberá contener el orden del día y los documentos sobre los cuales versará la reunión;

III. Integrarán quórum con el cincuenta por ciento más uno del total de sus integrantes;

IV. Adoptar sus decisiones y resoluciones por mayoría de votos de sus integrantes; quien disintiera de la mayoría podrá presentar dictamen de minoría;

V. Llevar un registro de los asuntos y resguardo de los expedientes turnados;

VI. Implementar un archivo de todos los asuntos turnados, mismo que deberán ser entregados a la siguiente Legislatura; y,VII. Rendir un informe anual de sus actividades a la Conferencia.

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