COMUNICACIÓN SOCIAL
PRESIDENTA
INTEGRANTES
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 101. Corresponde al Comité de Comunicación Social:
I. Supervisar el desempeño de la Coordinación de Comunicación Social;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015) II. Diseñar y ejecutar el programa de comunicación social del Congreso, para dar a conocer las actividades legislativas;
III. Ser vínculo entre la Coordinación de Comunicación Social y los demás órganos del Congreso;
IV. Aprobar las acreditaciones que la Coordinación de Comunicación Social deba entregar a los representantes de los medios de comunicación que cubran la fuente del Congreso, para su acceso al Pleno;
V. Analizar, estudiar y aprobar las estrategias y políticas de comunicación del Congreso;
VI. Proponer su respectivo presupuesto y el Plan Operativo Anual de la Coordinación de Comunicación Social;
VII. Coordinar y aprobar las campañas de difusión de actividades del Congreso;
VIII. Coordinar y vigilar la buena y efectiva comunicación entre el congreso y la ciudadanía;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO. (REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2015) IX. Administrar, diseñar, operar y garantizar el funcionamiento, determinando y actualizando los contenidos del Portal de internet, así como en los medios de comunicación que utiliza el Congreso, para la difusión de sus actividades, a través de la Coordinación de Comunicación Social, vigilando en todo momento que no contenga propaganda, publicidad o información comercial ni de proselitismo político;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015) X. Establecer en coordinación con la Junta de Coordinación Política, el convenio con el Sistema Michoacano de Radio y Televisión para la transmisión en vivo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso del Estado. Así como las sesiones de comisiones cuando se trate algún asunto relevante relativo a los recursos públicos, a los derechos humanos y a las reformas a la Constitución del Estado.
(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015) XI. Tener bajo su responsabilidad, la administración de la Videoteca, difundiendo su contenido de forma oportuna y actualizada en el Portal de internet del Congreso;
XII. Asignar de manera proporcional a los diputados los espacios físicos para la difusión de sus actividades, como lo son las mamparas, pizarras y demás mobiliario destinado para tal fin; en caso de integrar un grupo parlamentario, al número de sus integrantes, en caso de ser diputado que no integra grupo parlamentario, deberá asignarse conforme lo determine el Comité;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015) XIII. Proponer a la Junta de Coordinación Política las políticas de comunicación y difusión del Congreso;
XIV. Diseñar y emitir al inicio de cada Legislatura un Manual de Identidad Gráfica que deberá ser aprobado de igual forma por la Junta; y,
XV. Las demás que señale su Reglamento y las disposiciones aplicables.