JUSTICIA
PRESIDENTA

INTEGRANTES




ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 85. Corresponde a la Comisión de Justicia, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:
I. Los nombramientos, renuncias o licencias de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;
II. Los que se refieren a la Legislación Civil, Penal y Administrativa;
III. Las iniciativas relacionadas con la organización y estructura del Poder Judicial;
IV. Evaluar y dictaminar el informe anual que rinda el Procurador Estatal de Justicia;
V. Observar el desempeño de los integrantes de la Procuraduría Estatal de Justicia y opinar lo que corresponda, así como solicitar al Pleno del Congreso del Estado, la comparecencia de su titular;
VI. La elección de los integrantes del Consejo General del Poder Judicial;
VII. Los relacionados con la procuración e impartición de justicia;
VIII. Lo referente a la ratificación del Procurador del Estado; y,
IX. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.