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Comisiones

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Legislatura LXXVI

Legislatura LXXVI

COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

 

PRESIDENTE

INTEGRANTES

ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 69. Corresponde a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:

  1. Los relacionados a la expedición, reforma, adición y derogación de la Legislación en materia de comunicaciones y transporte;
  2. Los relativos a autorizaciones que solicite el Ejecutivo del Estado, cuya materia sea relativa a vías de comunicación estatales;

III. La realización de foros, consultas o mesas de trabajo en coordinación con las autoridades, grupos interesados en el tema y con la población en general, para la actualización de la Legislación en materia de transporte en el Estado;

  1. Promover las iniciativas o acciones para consolidar la estructura del transporte público de pasajeros y de carga;
  2. Emitir opinión sobre los programas de expansión y mejoramiento del transporte público implementados por el Ejecutivo del Estado;
  3. Recibir la propuesta de los prestadores del servicio del transporte público para la actualización del marco jurídico que regula esta actividad;

VII. Opinar sobre los convenios que celebren las autoridades Federales, del Estado, sus municipios o de otras entidades federativas, en materia de sistemas de tránsito, control de vehículos, de conductores y de transportes, cuando se trate de servicios en que tenga interés el Estado y coadyuve a la solución de conflictos en la materia;

VIII. Emitir opinión, y en su caso impulsar ante el Pleno acuerdos para fijar posturas en relación a las tarifas por el servicio público de transporte concesionado;

  1. Las normas referentes a las infracciones y sanciones respecto del trasporte público en el Estado, el tránsito de vehículos y la vialidad;
  2. El funcionamiento de las vías de comunicación y telecomunicación estatales;
  3. Las políticas, planes y programas para la difusión y fortalecimiento de la cultura y educación vial; y,

XII. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.

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