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Comisiones

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Legislatura LXXVI

Legislatura LXXVI

CULTURA Y ARTES

PRESIDENTA

INTEGRANTES

ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 70. Corresponde a la Comisión de Cultura y Artes, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:

I. La conservación, el fomento y estímulo de las manifestaciones de creatividad artística e intelectual;

II. Los relativos a la protección del patrimonio cultural, artístico, documental y arquitectónico e histórico que sean de la competencia del Estado y municipios;

III. Los relacionados con la promoción, fomento y difusión de las actividades culturales y recreativas;

IV. Lo concerniente a la rendición de honores a la memoria de los michoacanos que hayan prestado servicios de importancia al Estado;

V. La legislación en materia de promoción de las bellas artes, manifestaciones artísticas y culturales, así como de patrimonio cultural;

VI. El otorgamiento de preseas o reconocimientos en las diferentes áreas culturales;

VII. Los tocantes a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen;

VIII. El fomento y estímulo de las manifestaciones de creatividad artística e intelectual en el Estado;

IX. Los planes y programas en materia de cultura; y,

X. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.

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