CULTURA Y ARTES
PRESIDENTA
INTEGRANTES
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 70. Corresponde a la Comisión de Cultura y Artes, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:
I. La conservación, el fomento y estímulo de las manifestaciones de creatividad artística e intelectual;
II. Los relativos a la protección del patrimonio cultural, artístico, documental y arquitectónico e histórico que sean de la competencia del Estado y municipios;
III. Los relacionados con la promoción, fomento y difusión de las actividades culturales y recreativas;
IV. Lo concerniente a la rendición de honores a la memoria de los michoacanos que hayan prestado servicios de importancia al Estado;
V. La legislación en materia de promoción de las bellas artes, manifestaciones artísticas y culturales, así como de patrimonio cultural;
VI. El otorgamiento de preseas o reconocimientos en las diferentes áreas culturales;
VII. Los tocantes a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen;
VIII. El fomento y estímulo de las manifestaciones de creatividad artística e intelectual en el Estado;
IX. Los planes y programas en materia de cultura; y,
X. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.