DERECHOS HUMANOS
PRESIDENTA
INTEGRANTES
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 71. Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:
I. Los relativos a la promoción, defensa y preservación de los derechos humanos;
II. Los relativos al nombramiento y destitución del Presidente y consejeros de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
III. Los relativos a denuncias sobre violación de Derechos Humanos, para su conocimiento y canalización, en su caso;
IV. Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por las Comisiones tanto Nacional, como a la Comisión de Derechos Humanos del Estado;
V. La normatividad aplicable en el Estado, para la difusión, protección, defensa y conservación, de los derechos humanos de los individuos y grupos sociales que regula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por el Pleno General de las Naciones Unidas y en los tratados, convenciones o acuerdos internacionales que el Gobierno Federal haya firmado o de los que México sea Estado parte;
VI. La revisión de la legislación, para reformar o derogar todas las normas que impliquen cualquier forma de discriminación y que tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
VII. Revisar la legislación del Estado, con el objeto de establecer propuestas tendientes a garantizar la igualdad, equidad y tolerancia, en los distintos grupos sociales;
VIII. Los que se relacionen con el tutelaje y protección de los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad;
IX. Las iniciativas relativas al fortalecimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad;
X. Las iniciativas en materia de la regulación de los derechos de la infancia;
XI. La Legislación relativa a la protección, apoyo, reconocimiento, estímulo y desarrollo de las personas adultos mayores, tendiente a mejorar su calidad de vida;
XII. Fomentar iniciativas y proyectos legislativos tendientes a proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como las acciones orientadas a erradicar los mecanismos que impiden la inclusión, integración y desarrollo humanos (sic) y social;
XIII. Revisar la legislación del Estado para reformar o derogar todas las normas que impliquen discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
XIV. Fomentar el desarrollo de políticas, planes y programas para el fortalecimiento de los Derechos Humanos; y,
XV. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.