DERECHOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS
PRESIDENTA
INTEGRANTES
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 88. Corresponde a la Comisión de Pueblos Indígenas, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:
I. La revisión de la Legislación Estatal para establecer en las diversas materias, el reconocimiento de los derechos de los pueblos, comunidades y personas indígenas;
II. Dictaminar las iniciativas para proteger y preservar todos los elementos que integran la cultura de los pueblos indígenas del Estado;
III. La protección y desarrollo social de los pueblos y comunidades indígenas del Estado;
IV. La consulta de los pueblos indígenas en los asuntos legislativos que les atañen o afecten;
V. Los relacionados con la expropiación de bienes que pertenezcan a las comunidades indígenas;
VI. Comunicados o solicitudes de autoridades indígenas al Congreso del Estado;
VII. Organizar foros de participación ciudadana para conocer el punto de vista de las comunidades indígenas en relación con su problemática social;
VIII. Convertirse en coadyuvante con las autoridades federales, estatales y municipales, para promover el desarrollo de los pueblos indígenas del Estado, vigilando las políticas que para el caso se instrumenten;
IX. La creación de organismos públicos que tengan como objetivos la protección, preservación y desarrollo de lenguas, culturas, usos y costumbres, recursos y formas de organización social de los pueblos indígenas asentados en el Estado; y,
X. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.