DESARROLLO RURAL
PRESIDENTE
INTEGRANTES
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 72. Corresponde a la Comisión de Desarrollo Rural, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:
I. Los referentes a las estrategias de fomento a las actividades agropecuarias, forestales, piscícolas, de fauna, y agroindustriales que remitan otras entidades federativas;
II. Las iniciativas en materia de desarrollo rural en el Estado;
III. Los relativos a la gestión y apoyo de acciones tendientes a mejorar la situación del campo, así como las actividades agrícolas y ganaderas en el Estado;
IV. Los relativos a la materia de sanidad animal y vegetal;
V. Los concernientes a los planes de desarrollo agrícola; y los relativos a la aplicación de las disposiciones de la Ley Agraria, dentro de la competencia Estatal;
VI. Los relacionados con los programas y acciones en materia de desarrollo rural sustentable y de desarrollo agropecuario que ejecute el Gobierno del Estado en favor de ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios agrícolas, forestales y ganaderos que sean de competencia Estatal, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia;
VII. Lo relacionado a políticas de inversión, financiamiento, subsidios, apoyo técnico e investigación en la producción, industrialización y comercialización de productos agropecuarios;
VIII. Participar en los trabajos del Comité Estatal de Desarrollo Sustentable; y,
IX. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.