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Comisiones

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Legislatura LXXVI

Legislatura LXXVI

DESARROLLO SOCIAL

 

PRESIDENTE

INTEGRANTES

ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 73. Corresponde a la Comisión de Desarrollo Social, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:

I. Los referentes a la gestión y apoyo a organizaciones no gubernamentales, cuyo objeto sea el desarrollo social en el Estado;

II. Los relativos a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen;

III. Las bases sobre las cuales se reglamente la coordinación de acciones entre el Ejecutivo del Estado con los Municipios y sectores de la población, para la ejecución de los programas de beneficio colectivo;

IV. La promoción para que se mejoren los programas federales, estatales y municipales destinados a la salud, educación, seguridad, cultura, recreación, deporte y combate a las drogas y al alcoholismo;

V. Los relativos a la política de desarrollo económico integral y de beneficio social; y,

VI. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.

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