DESARROLLO SOCIAL
PRESIDENTE
INTEGRANTES
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 73. Corresponde a la Comisión de Desarrollo Social, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:
I. Los referentes a la gestión y apoyo a organizaciones no gubernamentales, cuyo objeto sea el desarrollo social en el Estado;
II. Los relativos a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen;
III. Las bases sobre las cuales se reglamente la coordinación de acciones entre el Ejecutivo del Estado con los Municipios y sectores de la población, para la ejecución de los programas de beneficio colectivo;
IV. La promoción para que se mejoren los programas federales, estatales y municipales destinados a la salud, educación, seguridad, cultura, recreación, deporte y combate a las drogas y al alcoholismo;
V. Los relativos a la política de desarrollo económico integral y de beneficio social; y,
VI. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.