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Comisiones

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Legislatura LXXVI

Legislatura LXXVI

DESARROLLO SUSTENTABLE Y MEDIO AMBIENTE

PRESIDENTA

INTEGRANTES

ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 74. Corresponde a la Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:

I. Dar a conocer, en su caso, los asuntos relacionados con la legislación en materia de ecología, biodiversidad y recursos naturales;
II. Conocer y opinar sobre los casos relacionados con la afectación del entorno ambiental que puedan producir los establecimientos industriales, comerciales, los desarrollos urbanos y en los casos que le confieren las leyes relacionadas con la ecología, los recursos naturales y la biodiversidad, vigentes;
III. Los relacionados con la Legislación en materia de protección forestal y de vida silvestre de competencia Estatal;
IV. Los que se refieran al tratamiento de aguas residuales de plantas industriales;
V. La protección del medio ambiente;
VI. Coadyuvar con las políticas y programas educativos sobre ecología y preservación del medio ambiente;
VII. La restauración y preservación de equilibrio ecológico;
VIII. La protección y preservación de áreas de reserva ecológica;
IX. La instalación y operación de confinamientos y, en general, depósitos de residuos o desechos en el territorio del Estado;
(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2016)
X. Los relativos a la protección de los animales;
(REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2016)
XI. Los relacionados con el desarrollo sustentable; entendiéndose este concepto como la interrelación de los factores económico, social y ambiental;
(REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2016)
XII. Integrar, a través de su Presidente, el Consejo Estatal de Ecología del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2016)
XIII. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.

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