EDUCACIÓN
PRESIDENTE
INTEGRANTES
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 76. Corresponde a la Comisión de Educación, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:
I. Los concernientes a la expedición, reformas y adiciones a la legislación estatal de la materia;
II. Los relacionados con peticiones referentes al rubro educativo;
III. La consulta y concertación con autoridades educativas tendientes al mejoramiento de la Legislación Estatal de la materia;
IV. El otorgamiento de premios y reconocimientos a los alumnos destacados por su aprovechamiento en cada nivel educativo en el Estado;
V. Las normas que se refieran a las actividades que lleven a cabo las universidades e instituciones de educación superior en el Estado, en los asuntos que sean competencia del Congreso del Estado, o en aquéllos que les sean solicitados por dichas instituciones;
VI. Las políticas, planes y programas para el fortalecimiento de la Educación, incluyendo la infraestructura, en todos sus niveles; y,
VII. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.