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Comisiones

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Legislatura LXXVI

Legislatura LXXVI

EDUCACIÓN

 

PRESIDENTE

INTEGRANTES

ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 76. Corresponde a la Comisión de Educación, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:

I. Los concernientes a la expedición, reformas y adiciones a la legislación estatal de la materia;

II. Los relacionados con peticiones referentes al rubro educativo;

III. La consulta y concertación con autoridades educativas tendientes al mejoramiento de la Legislación Estatal de la materia;

IV. El otorgamiento de premios y reconocimientos a los alumnos destacados por su aprovechamiento en cada nivel educativo en el Estado;

V. Las normas que se refieran a las actividades que lleven a cabo las universidades e instituciones de educación superior en el Estado, en los asuntos que sean competencia del Congreso del Estado, o en aquéllos que les sean solicitados por dichas instituciones;

VI. Las políticas, planes y programas para el fortalecimiento de la Educación, incluyendo la infraestructura, en todos sus niveles; y,

VII. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.

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