FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y LÍMITES TERRITORIALES
PRESIDENTA
INTEGRANTES
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 78. Corresponde a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:
I. Relativos a la autorización a los ayuntamientos para incorporar, desafectar, enajenar, permutar o gravar bienes del dominio público o uso común municipal;
II. Relativos a la autorización de contratos, convenios o concesiones, que los ayuntamientos celebren por plazos mayores al de su periodo constitucional, que celebren en relación con la prestación de servicios públicos, y administración de la hacienda pública municipal;
III. Referentes a la celebración de convenios de los ayuntamientos con el Ejecutivo del Estado, para que éste asuma servicios públicos municipales;
IV. Concernientes a los convenios de asociación que celebren los ayuntamientos del Estado con los municipios de otras entidades federativas, para la mejor prestación de servicios públicos municipales;
V. Relativos a los planes municipales de desarrollo;
VI. Conocer y dictaminar sobre los asuntos de carácter municipal que no sean competencia de otra Comisión;
VII. Promover la corresponsabilidad entre gobierno municipal y sociedad para el logro de los objetivos municipales;
VIII. Contribuir a una mayor participación municipal en los programas de desarrollo regional;
IX. Contribuir al fortalecimiento y autonomía municipal;
X. El conocimiento y dictamen de los asuntos encaminados a coadyuvar en la capacitación y actualización a los integrantes de los Ayuntamientos y su personal de apoyo, sobre las atribuciones que las leyes y reglamentos les señalen;
XI. Los relacionados con la fijación y modificación de la división territorial de la Entidad;
XII. La declaración de municipios que pertenezcan a zonas conurbadas para su mejor ubicación y atención de asuntos que interesen a los ayuntamientos integrantes;
XIII. La aprobación de los límites de las zonas de conurbación intermunicipales, con base en el convenio que celebre el Ejecutivo con los ayuntamientos involucrados; y,
XIV. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.