HACIENDA Y DEUDA PÚBLICA
PRESIDENTE
INTEGRANTES
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 80. Corresponde a la Comisión de Hacienda y Deuda Pública, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:
I. Los que se relacionen con las leyes hacendarias del Estado y de los municipios;
II. Los de carácter hacendario, de empréstitos u obligaciones que se contraten por el Gobierno del Estado, las entidades paraestatales, gobiernos municipales y entidades paramunicipales, para la realización de inversiones públicas productivas;
III. Los relativos a la autorización que debe recibir el Estado para enajenar, traspasar, permutar, donar o ejercer cualquier acto de dominio sobre sus bienes inmuebles;
IV. Los que se refieran a la desincorporación de los bienes del dominio público del Estado;
V. Los relativos a la aprobación de los montos máximos y límites para la contratación de obra pública en los términos de la Ley de la materia;
VI. Propuestas para otorgamiento de pensiones;
VII. Los relativos a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen; y,
VIII. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.