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Comisiones

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Legislatura LXXVI

Legislatura LXXVI

HACIENDA Y DEUDA PÚBLICA

 

PRESIDENTE

INTEGRANTES

ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 80. Corresponde a la Comisión de Hacienda y Deuda Pública, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:

I. Los que se relacionen con las leyes hacendarias del Estado y de los municipios;

II. Los de carácter hacendario, de empréstitos u obligaciones que se contraten por el Gobierno del Estado, las entidades paraestatales, gobiernos municipales y entidades paramunicipales, para la realización de inversiones públicas productivas;

III. Los relativos a la autorización que debe recibir el Estado para enajenar, traspasar, permutar, donar o ejercer cualquier acto de dominio sobre sus bienes inmuebles;

IV. Los que se refieran a la desincorporación de los bienes del dominio público del Estado;

V. Los relativos a la aprobación de los montos máximos y límites para la contratación de obra pública en los términos de la Ley de la materia;

VI. Propuestas para otorgamiento de pensiones;

VII. Los relativos a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen; y,

VIII. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.

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