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Comisiones

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Legislatura LXXVI

Legislatura LXXVI

IGUALDAD SUSTANTIVA Y DE GÉNERO

PRESIDENTA

INTEGRANTES

ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 77. Corresponde a la Comisión de Equidad de Género, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:

I. Las propuestas tendientes a garantizar la equidad entre la mujer y el hombre en la sociedad, así como aquellas que tengan por objeto garantizar la igualdad, la tolerancia y evitar la discriminación;

II. Las propuestas y medidas legislativas para dar cumplimiento a los acuerdos, convenios y convenciones internacionales suscritos y ratificados por México en materia de apoyo a la mujer, a la equidad de género;

III. Elaborar una agenda parlamentaria que promueva iniciativas y proyectos para la equidad de género y de manera sustancial los tendientes a erradicar cualquier forma de discriminación y violencia contra las mujeres;

IV. Crear espacios de diálogo, así como de intercambio parlamentario con las instancias gubernamentales, académicas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, con el propósito de intercambiar conocimientos, experiencias y buenas prácticas que ayuden al avance de las mujeres;

V. Promover la cultura de equidad de género, mediante acciones que se vinculen con las actividades de los sectores público, privado y social;

VI. Promover las medidas de acción positiva que garantice la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los ámbitos públicos y privados;

VII. Apoyar, cuando se le solicite, a las demás Comisiones en lo relativo a evitar el lenguaje sexista en los proyectos legislativos;

VIII. Dictaminar, en unión con las comisiones legislativas respectivas, sobre la Legislación, así como su reforma, modificación o adición, que se relacione con la equidad de género;

IX. La atención de asuntos relativos a la discriminación o maltrato de la mujer, por razón de raza, edad, ideología política, creencia religiosa, preferencias o situación socioeconómica, entre otros;

X. Participar, en representación del Congreso del Estado, cuando así corresponda en los organismos públicos o sociales que atiendan la problemática de género;

XI. Analizar las condiciones de discriminación y violencia contra las mujeres, con la finalidad de sustentar el desarrollo de iniciativas y proyectos legislativos tendientes a erradicar las desigualdades de género;

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