INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS
PRESIDENTE
INTEGRANTES
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 81. Corresponde a la Comisión Industria, Comercio y Servicios, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:
I. Las iniciativas relacionadas con el fortalecimiento, estímulo y desarrollo de los sectores productivos del Estado; al fomento de la creación de empleos; así como el desarrollo regional del mismo;
II. Los que atañen al desarrollo económico del Estado y al apoyo a la actividad comercial y de servicios;
III. Los tocantes a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen;
IV. Promover las iniciativas tendientes a la creación de parques, corredores y ciudades industriales, de centros comerciales y centrales de abastos, así como a la instalación de unidades industriales, el apoyo y fomento a la micro, pequeña y mediana empresa, a la producción y comercialización de la actividad artesanal, a la generación de empleo y en general al desarrollo sustentable de todos los sectores involucrados en materia económica en el Estado;
V. Emitir opiniones, auxiliar y coadyuvar con las autoridades federales, estatales o municipales, con los sectores industrial, comercial y de servicios, así como con los diversos organismos y asociaciones públicas y privadas, brindando apoyo dentro del ámbito de sus atribuciones y en materia de fomento y promoción de las actividades industriales, comerciales, de servicios y de inversión en el Estado;
VI. Conocer y opinar sobre la política cooperativa, así como promover la educación y organización cooperativa en el Estado; y,
VII. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.