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Comisiones

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Legislatura LXXVI

Legislatura LXXVI

INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN

 

PRESIDENTE

INTEGRANTES

ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 82. La Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, estará integrada preferentemente por quienes tengan experiencia en las áreas de revisión y fiscalización pública, y le corresponde participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:

I. Vigilar y evaluar la organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de Michoacán, y de manera particular el cumplimiento de las funciones de sus servidores públicos;

II. Conocer sobre la cuenta pública trimestral del Poder Ejecutivo;

III. Recibir del Congreso de conformidad con los ordenamientos respectivos, la cuenta pública de la hacienda estatal y demás entidades, debiéndola turnar a la Auditoría Superior de Michoacán;

IV. Ordenar y supervisar a la Auditoría Superior de Michoacán, para los efectos de la presente Ley, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías a las entidades sujetas a cuenta pública;

V. Recibir trimestralmente un informe de las operaciones que haya practicado la Auditoría Superior de Michoacán, dentro de los treinta días naturales siguientes al que concluya el trimestre y presentarlo al Pleno;

VI. Recibir de la Auditoría Superior de Michoacán, los informes del resultado de la revisión de la cuenta pública del Estado y de los ayuntamientos, de auditorías y revisiones practicadas a la aplicación de los recursos de las entidades paraestatales y de los órganos autónomos;

VII. Presentar al Pleno, en conjunto con la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, los informes de la Auditoría Superior de Michoacán, sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública del año anterior y los avances trimestrales;

VIII. Ser el conducto de comunicación entre los diputados y la Auditoría Superior de Michoacán;

IX. Estudiar y, en su caso, ratificar el proyecto de presupuestos de egresos que le presente el Auditor Superior de Michoacán, para su posterior presentación al Comité de Administración y Control;

X. Revisar, analizar y dictaminar la aplicación de los recursos de las entidades paraestatales y otros que dispongan de autonomía;

XI. Revisar, analizar y dictaminar las cuentas públicas con base en los Informes de Resultados de la revisión de la Cuenta Pública del Estado y de los Ayuntamientos, de auditorías y revisiones practicadas en los plazos y con las modalidades que la ley señale, de la aplicación de los recursos de las entidades paraestatales y de las que dispongan de autonomía;

XII. Los asuntos señalados en la Ley de Fiscalización Superior de Michoacán;

XIII. Emitir las medidas necesarias para que la Auditoría Superior de Michoacán cumpla con las funciones que le correspondan; y,

XV. Los análogos a los anteriores, que a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.

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