JURISDICCIONAL
PRESIDENTE
INTEGRANTES
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 84. Corresponde a la Comisión Jurisdiccional, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:
I. Encabezar la procedencia sobre juicios políticos y las solicitudes para declarar que ha lugar a proceder penalmente en contra de algún servidor público que goce de protección constitucional;
II. La suspensión o desaparición de poderes de los Ayuntamientos;
III. La legislación relativa a las sanciones de los servidores públicos;
IV. La suspensión o revocación del mandato de los miembros de los Ayuntamientos; y,
V. La remoción de algún miembro de la Mesa Directiva.