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Comisiones

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Legislatura LXXVI

Legislatura LXXVI

JURISDICCIONAL

PRESIDENTE

INTEGRANTES

ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 84. Corresponde a la Comisión Jurisdiccional, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:

I. Encabezar la procedencia sobre juicios políticos y las solicitudes para declarar que ha lugar a proceder penalmente en contra de algún servidor público que goce de protección constitucional;

II. La suspensión o desaparición de poderes de los Ayuntamientos;

III. La legislación relativa a las sanciones de los servidores públicos;

IV. La suspensión o revocación del mandato de los miembros de los Ayuntamientos; y,

V. La remoción de algún miembro de la Mesa Directiva.

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