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Comisiones

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Legislatura LXXVI

Legislatura LXXVI

PUNTOS CONSTITUCIONALES

 

PRESIDENTA

INTEGRANTES

ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 89. La Comisión de Puntos Constitucionales debe estar integrada preferentemente por quienes tengan mayor experiencia en la materia. Le corresponde conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los siguientes asuntos:

I. Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Las iniciativas que la Legislatura acuerde presentar al Congreso de la Unión, respecto de reformas constitucionales y legislación que sean de la competencia de éste;

III. Declarar si ha lugar a admitir a discusión las reformas a la Constitución;

IV. Las reformas a la Constitución;

V. Poner a consideración del Pleno la conveniencia de secundar las iniciativas hechas por las Legislaturas de otras entidades federativas ante el Congreso de la Unión, respecto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Apoyar, cuando se le solicite, a las demás Comisiones en lo relativo a la constitucionalidad de los asuntos que estén tratando;

VII. Las leyes orgánicas de dispositivos de la Constitución y los que la Constitución Federal le autorice reglamentar;

VIII. Los que se refieran a ordenamientos encaminados a hacer efectivas las atribuciones que la Constitución otorga a los poderes de la Entidad; y,

IX. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.

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