PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTA
INTEGRANTES
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 89. La Comisión de Puntos Constitucionales debe estar integrada preferentemente por quienes tengan mayor experiencia en la materia. Le corresponde conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los siguientes asuntos:
I. Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Las iniciativas que la Legislatura acuerde presentar al Congreso de la Unión, respecto de reformas constitucionales y legislación que sean de la competencia de éste;
III. Declarar si ha lugar a admitir a discusión las reformas a la Constitución;
IV. Las reformas a la Constitución;
V. Poner a consideración del Pleno la conveniencia de secundar las iniciativas hechas por las Legislaturas de otras entidades federativas ante el Congreso de la Unión, respecto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Apoyar, cuando se le solicite, a las demás Comisiones en lo relativo a la constitucionalidad de los asuntos que estén tratando;
VII. Las leyes orgánicas de dispositivos de la Constitución y los que la Constitución Federal le autorice reglamentar;
VIII. Los que se refieran a ordenamientos encaminados a hacer efectivas las atribuciones que la Constitución otorga a los poderes de la Entidad; y,
IX. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.