RÉGIMEN INTERNO Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS
PRESIDENTA
INTEGRANTES
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 90. La Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, se integra con quienes cuenten con mayor experiencia parlamentaria. A esta Comisión, le corresponde participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:
I. Elaborar iniciativas de Ley o Decreto, así como propuestas de acuerdo, tendientes a la adecuación y perfeccionamiento de las normas que rigen el trabajo legislativo;
II. Realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias;
III. Implementar programas e impulsar foros que coadyuven a enriquecer las actividades legislativas;
IV. Promover la edición de publicaciones que se consideren de interés en el desarrollo de la actividad parlamentaria;
V. Promover la formación de un acervo bibliográfico del Congreso del Estado;
VI. Desahogar las consultas respecto de la aplicación e interpretación de la presente Ley, los ordenamientos de ella derivados, prácticas y usos parlamentarios;
VII. Coordinar y vigilar el trabajo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, así como del Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos, a través del informe trimestral que éstos deberán entregar;
VIII. La revisión de los dictámenes, de las demás comisiones, cuando así se lo solicite el Presidente del Congreso, de respecto a leyes del Estado, en cuanto a la técnica legislativa, congruencia interna y la corrección de estilo;
IX. La solicitud de renuncia o licencia de los Diputados para separarse de sus cargos; y,
X. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.