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Comisiones

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Legislatura LXXVI

Legislatura LXXVI

SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL

 

PRESIDENTE

INTEGRANTES

ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 91. Corresponde a la Comisión de Salud y Asistencia Social, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:

I. Los relativos a la expedición, reformas y adiciones a la legislación estatal de la materia;

II. Los hechos, solicitudes y propuestas de instituciones, organizaciones y de la población en general, relacionadas con cuestiones de salud y asistencia social;

III. La continua comunicación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y demás organizaciones asistenciales públicas y privadas relacionadas con la materia, con el fin de contar con información actualizada que permita perfeccionar el marco jurídico en los rubros de su competencia;

IV. Los tocantes a las relaciones con las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen;

V. Conocer los asuntos relacionados con la prestación de los servicios de salud, así como la calidad de vida de los michoacanos;

VI. Conocer y dictaminar en su caso, los asuntos relacionados con el cuidado y atención que merece la familia y los menores de edad;

VII. Las políticas, planes y programas para la prevención, difusión, atención y fortalecimiento de la higiene y salud pública; y,

VIII. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.

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