SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL
PRESIDENTE
INTEGRANTES
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 92. Corresponde a la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:
I. Los que se refieran al orden público, la tranquilidad y la seguridad de las personas y sus bienes;
II. Los concernientes a los cuerpos de Seguridad Pública y Privada; así como de Protección Civil;
III. Que sean relativos a la organización y coordinación de la Política Criminológica-Penitenciaria del Estado;
IV. Conocer y dictaminar en su caso las iniciativas relacionadas con la prevención del delito;
V. Los que se refieran a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, relacionadas con la materia de Seguridad Pública, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen; y,
VI. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.