TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
PRESIDENTE
INTEGRANTES
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 93. Corresponde a la Comisión de Trabajo y Previsión Social participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes:
I. Las iniciativas referentes a la relación de trabajo entre los poderes y ayuntamientos del Estado, con sus respectivos trabajadores;
II. Las iniciativas en materia de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios;
III. Las iniciativas en materia del desarrollo del servicio público de carrera;
IV. Los tocantes a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen;
V. El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;
VI. Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales;
VII. Revisar los ordenamientos de Previsión y Seguridad Social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión; y,
VIII. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.