Todas las Comisiones son colegiadas y se integrarán procurando reflejar la pluralidad del Congreso hasta con un máximo de cinco Diputados, presididas por el primero de los nombrados a propuesta de la Junta. Las comisiones especiales se integrarán por el número de diputados que disponga su acuerdo de creación.
COMISIONES DE DICTAMEN
NUMERO DE COMISIONES 28
FUNDAMENTO JURÍDICO DE LAS COMISIONES
(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)
ARTÍCULO 53. Todas las Comisiones son colegiadas y se integrarán procurando
reflejar la pluralidad del Congreso hasta con un máximo de cinco Diputados,
presididas por el primero de los nombrados a propuesta de la Junta. Las comisiones
especiales se integrarán por el número de diputados que disponga su acuerdo de
creación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE MAYO DE 2022)
ARTÍCULO 54. Las comisiones de Dictamen se constituyen a propuesta de la Junta
la que se presentará al Pleno, a más tardar en la cuarta sesión del primer año
legislativo. Tratándose de comisiones creadas en fecha posterior a dicha sesión,
deberán constituirse en la sesión inmediata siguiente a aquella en la que se haya
aprobado el decreto correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 4 DE MAYO DE 2022)
En ambos casos se determinará su integración y presidencias. Las comisiones
podrán ser reestructuradas total o parcialmente, siguiendo el mismo procedimiento
de este artículo.
En caso de que algún Diputado se separe del Grupo parlamentario al que pertenecía
en el momento de integrarse las Comisiones, el Coordinador del Grupo
parlamentario podrá proponer su sustitución a la Junta.
(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)
ARTÍCULO 55. Ningún Diputado puede presidir más de una comisión o comité, ni
integrar más de tres comisiones o comités. Para efectos de esta regla, no se
computará la participación en comisiones especiales. El Presidente del Congreso
podrá suspender su participación en las comisiones, en tanto dure su encargo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2015)
ARTÍCULO 56. Los presidentes de comisiones son responsables de los expedientes
turnados, que les serán entregados a través de la Secretaría de Servicios
Parlamentarios, firmando constancia de ello para su custodia o resguardo. Las
comisiones conocerán de los asuntos que les hayan sido turnados
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2015)
Los presidentes de comisiones y comités, deberán llevar un registro de los asuntos
y resguardo de los expedientes turnados, los cuales remitirá al Presidente de la
Mesa Directiva, al final de la legislatura, para su entrega recepción.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2015)
Las comisiones, mediante acuerdo fundado y motivado, podrán solicitar al
Presidente del Congreso, el turno de un asunto del que conozca otra Comisión, para
dictaminar conjuntamente con aquella.
COMISIONES ESPECIALES
FUNDAMENTO JURÍDICO DE LAS COMISIONES ESPECIALES
COMITÉS
¿QUÉ ES UN COMITÉ?
Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo en su Artículo 97. “Los Comités son órganos colegiados, se constituyen por disposición del Pleno para la supervisión y vigilancia de las unidades administrativas del Congreso. En analogía a las Sesiones Virtuales del Pleno, dados esos supuestos de imposibilidad para reunirse de manera presencial, se podrán realizar reuniones virtuales.”